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Regularización extraordinaria de migrantes en España


La regularización extraordinaria de migrantes en España comienza el 16 de abril de 2026 (telemático) y el 20 de abril de 2026 (presencial)


Trámites regularización extraordinaria de migrantes en España
General

Tras la aprobación del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril,  sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Se concede un permiso de trabajo y residencia de un año a quienes residan en España antes del 1 de enero de 2026, con 5 meses de estancia, sin antecedentes penales. 

Detalles clave de la regularización 2026:


Plazo de solicitud: Desde el 16 de abril hasta el 30 de junio de 2026.
Inicio de citas: El sistema de cita previa para la atención presencial se habilitará el 16 de abril.

Requisitos principales:

  • Estar en España de forma ininterrumpida desde antes del 1 de enero de 2026.
  • Acreditar una estancia mínima de 5 meses.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en países de residencia anteriores.
  • No suponer una amenaza para la seguridad pública.

Forma de solicitud: "Ya puedes solicitar cita con nosotros"
Autorización: El permiso obtenido permitirá trabajar en cualquier sector. 

Como siempre, estamos a tu entera disposición para informarte o realizar los trámites necesarios si quieres realizar los trámites.

¡Contacta con nosotros y analizamos tu situación!

Algunas
preguntas frecuentes

Damos respuesta directa a algunas dudas muy comunes entre nuestros clientes
  • ¿Es obligatoria la mediación antes de demandar?
    En muchos casos civiles y mercantiles sí. La Ley 1/2025 exige intentar primero una solución amistosa mediante mediación u otro MASC antes de acudir a los tribunales.
  • ¿Necesito un abogado si acudo a mediación?
    No es imprescindible, no obstante, si deseas contar con un abogado durante el proceso de mediación, podrás hacerlo libremente, y el mediador le informará y contará con su presencia en cada sesión.
  • ¿Qué es la mediación exactamente?
    Es un proceso voluntario y confidencial en el que un tercero neutral (el mediador) ayuda a las partes a dialogar y encontrar un acuerdo sin necesidad de ir a juicio.
  • ¿Qué pasa si la otra parte no quiere acudir?
    No se puede obligar a nadie, pero el solo hecho de haberlo intentado (por ejemplo, acudiendo a una sesión inicial) puede ser suficiente para cumplir con el trámite legal previo al juicio.
  • ¿Qué ventajas tiene acudir a mediación?
    Es más rápida, más económica, más flexible y emocionalmente menos desgastante que un procedimiento judicial, largo y costoso. Ayuda a reestablecer la comunicación entre las partes de forma ordenada, respetuosa y sin limitación hasta la resolución de la situación. La decisión final depende única y exclusivamente de la voluntad de las partes, no de un tercero. La conciliación es el medio habitual de solución de conflictos que viene desarrollándose desde décadas en Europa.

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