En muchos casos civiles y mercantiles sí. La Ley 1/2025 exige intentar primero una solución amistosa mediante mediación u otro MASC antes de acudir a los tribunales.

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En muchos casos civiles y mercantiles sí. La Ley 1/2025 exige intentar primero una solución amistosa mediante mediación u otro MASC antes de acudir a los tribunales.
No es imprescindible, no obstante, si deseas contar con un abogado durante el proceso de mediación, podrás hacerlo libremente, y el mediador le informará y contará con su presencia en cada sesión.
Es un proceso voluntario y confidencial en el que un tercero neutral (el mediador) ayuda a las partes a dialogar y encontrar un acuerdo sin necesidad de ir a juicio.
No se puede obligar a nadie, pero el solo hecho de haberlo intentado (por ejemplo, acudiendo a una sesión inicial) puede ser suficiente para cumplir con el trámite legal previo al juicio.
Es más rápida, más económica, más flexible y emocionalmente menos desgastante que un procedimiento judicial, largo y costoso. Ayuda a reestablecer la comunicación entre las partes de forma ordenada, respetuosa y sin limitación hasta la resolución de la situación. La decisión final depende única y exclusivamente de la voluntad de las partes, no de un tercero. La conciliación es el medio habitual de solución de conflictos que viene desarrollándose desde décadas en Europa.
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